Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 069/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 126 a 127 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- omisión
- Fragmento 22
- Director Ejecutivo del SENASIR
- APROBAR