SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

omisión

A su vez el art. 30 inc. 3) concordante con el art. 97.II, ambos de la LTC, establecen que la legitimación sobre la forma y contenido de los recursos ahora acciones, exige que quien presente la acción de amparo constitucional, debe dirigir dicha acción contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías fundamentales, entendimiento que ya fue recogido por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, entre otras cuando señala: “Que en la configuración procesal prevista por la Ley Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…”  (el  subrayado es nuestro).

De dicha normativa y jurisprudencia anotada, se infiere que la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra la autoridad o persona particular de la cual emanó el acto o hecho o la omisión que conculca algún o algunos derechos o garantías fundamentales. En ese sentido, cuando no existe legitimación pasiva, la autoridad recurrida no podría responder sobre un asunto que desconoce o que no se encuentra bajo su competencia, generando además indefensión en la persona que supuestamente vulneró derechos y no fue accionada.