Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
1)
El Director y la Sumariante recurridos, mediante sus apoderados presentaron informe escrito cursante de fs. 740 a 746, en el que sostuvieron: 1) que no son ciertas las denuncias presentadas por el recurrente en su recurso de amparo constitucional; 2) Que la Sumariante fue designada legamente gestión 2005 a 2006 del SEDES en cumplimiento del DS 23318 modificado por el art. 1 del DS 26237 y teniendo en cuenta el DS 25233; 3) Que ninguna disposición legal aplicable a los procesos sumarios administrativo exige como requisito para ser juez sumariante la calidad de abogado; y, 4) que se ha valorado correctamente la prueba y que el tribunal de amparo no es competente para revisar dicha valoración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- III.4 El caso en análisis
- 17 del mismo mes y año
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades
- improcedencia
- APROBAR