SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
La Constitución abrogada concebía al amparo constitucional como un recurso, en tanto que la Constitución vigente utiliza la denominación de acción de amparo constitucional, entendiéndola como el derecho que tiene la persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a actos ilegales provenientes de funcionarios públicos o de particulares.
Además de ser un derecho, de acuerdo al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se configura como un medio jurisdiccional para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, siempre que no exista otro medio o recurso legal. De esa concepción deriva que persigue una finalidad instrumental, cual es constituirse en un medio ágil, eficaz, expedito y oportuno para asegurar la vigencia cierta de los derechos y garantías constitucionales, razón por la que tiene un carácter extraordinario, así como una tramitación especial y sumaria, que justifica su naturaleza inmediata.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- III.4 El caso en análisis
- 17 del mismo mes y año
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades
- improcedencia
- APROBAR