SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

17 del mismo mes y año

De estos datos podemos comprobar, que desde la fecha de la notificación con la RA 03/06 de 12 de mayo el 17 del mismo mes y año hasta la fecha en que fue presentada la ahora acción de amparo, el 22 de febrero de 2007, han transcurrido más de nueve meses y cinco días. Conforme a las normativas constitucionales y jurisprudencia glosada, esta acción podrá plantearse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; la no observancia de éste requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, además de implicar el consentimiento tácito de los recurrentes con esa decisión, su inacción conlleva su expreso consentimiento de renunciar a esta vía.

Finalmente se ha evidenciado, que no se formuló la acción de amparo contra el suscriptor de la Resolución Administrativa que resolvió el recurso jerárquico, de donde se deduce que el presente amparo también debe ser denegado por falta de legitimación pasiva: Al respecto La SC 0258/2003-R de 28 de febrero, estableció con claridad que para la procedencia del recurso es preciso que los actos que vulneren los derechos de los recurrentes hayan sido cometidos por la autoridad recurrida, estableciendo expresamente que:

"…debe entenderse que cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo."