SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 09/2007 de 7 de marzo, cursante de fs. 1411 a 1413, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Eulogio Vásquez Peralta contra Rolando Iriarte Thames, Director y María Eugenia Paniagua Gonzáles, Sumariante, ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa, al debido proceso y a la garantía del juez natural, citando al efecto los arts. 6.I, 7 incs. a) y d); 14 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- III.4 El caso en análisis
- 17 del mismo mes y año
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades
- improcedencia
- APROBAR