SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Se inicio en su contra proceso sumario administrativo interno en base a la Resolución DILOS 168/2005 de 20 de septiembre, por supuestas infracciones a los arts. 3 y 11 del Decreto Supremo (DS) 23318-A; 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 23, 30 incs. b) y g); 36 incs. a), b), c) y d); 37 incs. b), c), e), i) y m), del Reglamento Interno del Ministerio de Salud y Deportes (tercera edición) y 14.III.incs. a) y b); 38.I y II, del Reglamento General de Hospitales, estando la tramitación de dicho proceso plagada de irregularidades, violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, desde la calificación de las infracciones administrativas hasta la valoración de la prueba y fundamentación de las resoluciones pronunciadas, inclusive la sumariante no fue designada legalmente.
Mediante Resolución Administrativa (RA) 02/06 de 31 de marzo de 2006, fue destituido de sus fundiciones con el fundamento que se probaron en el sumario las presiones y coacciones ejercidas sobre la denunciante, contra dicha Resolución presentó recurso de revocatoria, el mismo que fue resuelto por RA 03/06 de 19 de abril de 2006, que ratificó la Resolución recurrida, motivo por el que presentó recurso jerárquico que fue resulto por RA 03/06 de 12 de mayo de 2006, que confirmo la Resolución recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- III.4 El caso en análisis
- 17 del mismo mes y año
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades
- improcedencia
- APROBAR