SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

el plazo

Por esas características, el art. 129.II de la CPE establece el plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional en seis meses, plazo que en el diseño de la Constitución Política abrogada fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, atendiendo a su naturaleza inmediata.

 Así, la SC 0560/2003-R de 29 de abril, señaló:  "…que este Tribunal en diversos fallos regulando el plazo de forma razonable ajustándose al principio de inmediatez, ha establecido que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia, de modo que lo alegado por la recurrida no responde a un criterio correcto del principio referido."

Como también la SC 1155/2003-R de 15 de agosto," "…interpretando el correcto alcance del art. 19 CPE, que tiene instituido el recurso planteado, este Tribunal ha dejado sentado que el amparo está regido por dos principios que caracterizan su naturaleza tutelar, cuales son, el de inmediatez y el de subsidiariedad, consistiendo el primero en que la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues esta condición exige la norma contenida en el parágrafo IV del citado art. 19 y se constituye en el principio de subsidiariedad, de modo que cuando aquellos principios no son observados, este Tribunal tiene facultad para negar la tutela sin que le esté impuesto compulsar la denuncia en el fondo.

De acuerdo a la doctrina, el plazo de caducidad encuentra su fundamento en la necesidad de evitar que los procesos judiciales se prolonguen sine die (sin día determinado) o queden inconclusos eternamente por la negligencia, desidia o inactividad de quien por la lesión a sus derechos tiene la legitimación activa para iniciar una acción de amparo, vinculándose en ese punto con los principios de preclusión y celeridad, pero especialmente con el principio de inmediatez y con la naturaleza sumarísima de dicha acción.