SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
improcedente
La Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en el Tribunal de garantías pronunció la Resolución 09/2007 de 07 de marzo, cursante de fs. 1411 a 1413, por la que declaró improcedente el amparo constitucional, con el argumento de; 1) El SEDES Cochabamba, designó como Sumariante a María Eugenia Paniagua Gonzáles, en cumplimiento y dentro del marco de la ley aplicable, por lo que el recurrente fue juzgado por un juez natural, designación que en su tiempo fue aceptada y consentida por el recurrente; y, 2) Que la recusación fue declarada ilegal, y el recurrente asumió defensa amplia, asesorado por un abogado en ejercicio, utilizó todos los recursos que le franquea la ley, se sometió a la Sumariante como juez natural, de donde se evidencia que no se lesiono la garantía del debido proceso, tampoco el derecho al trabajo ni a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- III.4 El caso en análisis
- 17 del mismo mes y año
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades
- improcedencia
- APROBAR