SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II
II.2. Por RA 02/06 de 31 de marzo de 2006, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa en el recurrente, imponiéndosele la sanción de destitución como servidor público de salud (fs. 1006 a 1014). Por memorial de 6 de abril de 2006, el recurrente presentó recurso de revocatoria contra la Resolución que dispuso su destitución (fs. 1017 a 1018 vta.). Por RA 03/06 de 9 de abril de 2006, se ratificó la Resolución recurrida (fs. 1021 a 1022). Mediante memorial de 25 del citado mes y año, planteó recurso de jerárquico (fs. 1024 a 1029 vta.) que fue concedido por Auto de 28 de abril de 2006, que mediante RA 03/06 de 12 de mayo de 2006, confirmó la Resolución recurrida en todas sus partes y consecuencias jurídicas (fs. 1044 a 1047), con la que fue notificado personalmente el 17 del mismo mes y año (fs. 1048).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- III.4 El caso en análisis
- 17 del mismo mes y año
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades
- improcedencia
- APROBAR