Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señaló que dentro del proceso administrativo, 1) La Sumariante no fue nombrada legalmente; 2) No se demostró con prueba plena la denuncia por la cual se le abrió el sumario; 3) No se valoró adecuadamente la prueba de descargo presentada; y, 4) No se fundamentaron las resoluciones que se pronunciaron, lesionándose sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa, al debido proceso y a la garantía de Juez natural. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El Plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- el plazo
- III.4 El caso en análisis
- 17 del mismo mes y año
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades
- improcedencia
- APROBAR