AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

deberá directamente rechazar in límine  la acción de amparo constitucional

Por el contrario, los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, la precisión de los derechos que se consideran restringidos y la precisión del amparo que se solicita, no admiten que ante su inobservancia, sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas, previstas por el art. 98 de la LTC; consiguientemente, en caso de que el Tribunal de garantías evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine  la acción de amparo constitucional, sin otorgar ningún plazo para su subsanación; obrar de manera contraria implica la inobservancia y desconocimiento de la jurisprudencia y doctrina emitida por este Tribunal que por mandado de los referidos arts. 4 y 44.I de la LTC, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, tribunales, jueces y autoridades.