AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2008, cursante de fs. 135 a 150 vta., el recurrente, manifiesta que el 23 de junio de 1992, ingresó a trabajar a la Alcaldía Municipal de Llallagua; empero, mediante denuncia efectuada por Olga Dueñas Gutiérrez de Silva, se le inició un proceso sumario administrativo de oficio aperturado mediante Auto de 30 de julio de 2007, por la supuesta contravención del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, Apropiación Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado, se considera una vulneración del Reglamento Interno, entre otros, bajo el antecedente de haber recibido dinero por pago de impuestos de un bien inmueble, sin haber registrado el ingreso en el Municipio.

Agrega que, la Autoridad Sumariante correcurrida, dictó la Resolución de 03/2007 de 10 de septiembre, disponiendo la destitución de Beatriz Camacho Balderrama y de su persona sin derecho a percibir beneficios sociales, por lo que interpusieron recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución de 24 de septiembre de 2007, ratificando el fallo recurrido.

Finaliza expresando que, interpusieron recurso jerárquico, mediante memorial de 28 de septiembre de 2007, argumentando que los fallos recurridos carecen de fundamentación, emitiendo, el Alcalde correcurrido, la Resolución de 15 de octubre del mismo año, confirmando la Resolución dictada por la Autoridad Sumariante, emitiéndose posteriormente el memorandum 008875 de 23 octubre de 2007, que dispuso su destitución de la fuente laboral.