AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

improcedencia in límine

El Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de abril de 2008 5 recurso por  in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 151 y vta., declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, señalando que el recurrente debió acudir previamente a la judicatura laboral, al encontrarse sujeto al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.

Notificado el recurrente con la resolución de improcedencia in límine el 9 de abril de 2008 (fs. 152), presentó memorial de impugnación el 11 de abril de 2008 (fs. 153 a 157), dentro el plazo establecido por el AC 0107/2006-RAC de 7 de abril, manifestando que las denuncias al debido proceso, a la seguridad jurídica, al derecho al trabajo y derecho al ejercicio de una función pública no pueden ser reparadas por la jurisdicción laboral, ya que según la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), no está dentro de su competencia, además que acudir a la jurisdicción laboral implica desconocer el principio de celeridad en la administración de justicia, no siendo un medio idóneo para la protección de su derecho y garantías vulnerados.