AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente hoy accionante-, indica que el 23 de junio de 1992, ingresó a trabajar a la Alcaldía de Llallagua, hasta que el 30 de julio de 2007, se le inició un proceso sumario administrativo, emitiendo la Autoridad Sumariante correcurrida -hoy demandada- la Resolución 03/2007 de 10 de septiembre, que dispuso la destitución de Beatriz Camacho Balderrama y de su persona sin derecho a percibir beneficios sociales, por lo que interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico respectivamente, sin lograr un resultado favorable, emitiéndose a raíz del mencionado proceso administrativo el memorandum 008875 de 23 octubre de 2007, que dispuso la destitución de su fuente laboral. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción de amparo constitucional
- I.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13