AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

Fragmento 13

        En el caso que se examina, a efecto de realizar este análisis, corresponde aplicar las líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico II.3, así de la revisión de obrados se establece que el recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería, indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y adjuntando la prueba en que funda su pretensión, consistente en la Resolución 03/2007 (fs. 98 a 101 vta.), Resolución de 24 de septiembre de 2007 (fs. 115 a 117), Resolución de 15 de octubre de 2007 (fs. 125 y vta.) y otras piezas del proceso administrativo seguido en su contra.