AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2010-RCA

Fecha: 03-Ago-2010

revisión

En revisión la Resolución de 8 de abril de 2008 5 recurso por  in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 151 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Calizaya Dorado contra Juan Taquichiri Jiménez y Katia Karem Herrera Terán, Alcalde y Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal Llallagua, respectivamente; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).