AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

a)

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 25 de julio de 2008 (fs. 98), otorgó a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las siguientes observaciones: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento; b) Acompañar toda la prueba en que fundan su pretensión, observando lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC); c) Adecuar sus derechos y garantías constitucionales al fundamento y objeto del recurso; d) Precisar su petitorio con relación al acto impugnado; e) Aclarar la legitimación pasiva de los recurridos; f) Acreditar el cumplimiento del principio de subsidiariedad del recurso, y; g) Indicar el nombre y domicilio de los terceros interesados; con lo que se notificó a los actores (fs. 99), quienes presentaron el memorial, cursante de fs. 128 a 130, con la suma “Subsana observaciones y pide admisión…” (sic).