AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
a)
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 25 de julio de 2008 (fs. 98), otorgó a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las siguientes observaciones: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento; b) Acompañar toda la prueba en que fundan su pretensión, observando lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC); c) Adecuar sus derechos y garantías constitucionales al fundamento y objeto del recurso; d) Precisar su petitorio con relación al acto impugnado; e) Aclarar la legitimación pasiva de los recurridos; f) Acreditar el cumplimiento del principio de subsidiariedad del recurso, y; g) Indicar el nombre y domicilio de los terceros interesados; con lo que se notificó a los actores (fs. 99), quienes presentaron el memorial, cursante de fs. 128 a 130, con la suma “Subsana observaciones y pide admisión…” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- rechazo in límine
- APROBAR,