Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicitan se conceda el amparo y se deje sin efecto la Resolución 006/2008 de 2 de julio y se dicte una nueva, conforme a lo establecido por el art. 22, 27 y 28 del DS 26237 de 29 de junio, que modifica al DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, asimismo se deje sin efecto los memorándums SDAF/RRHH/MOYRE/1280/2008 y SDAF/RRHH/MOYRE/1281/2008, ambos de 3 de julio.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- rechazo in límine
- APROBAR,