Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
rechazo in límine
Por lo expresado, ante el incumplimiento de los requisitos de contenido precedentemente mencionados, no existe la necesidad de efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, correspondiendo en consecuencia, disponer el rechazo in límine de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- rechazo in límine
- APROBAR,