AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.2.
II.3.2. De la revisión del contenido del memorial de la acción de amparo, se evidencia que si bien los accionantes observaron el requisito de contenido establecido en el art. 97.VI de la LTC, al solicitar: “…DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN EN RECURSO JERARQUICO No 006/2008 DE 2 DE julio de 2008…” (sic) y disponer que se “…se dicte nueva resolución, conforme a lo establecido por el Art. 22, 27 y 28 del D.S. No 26237 de 29 de junio de 2001 (…) asimismo dejar sin efecto los Memorandus Nos SDAF/RRHH/MOYRE/1280/2008 Y SDAF/RRHH/MOYRE/1281/2008 DE 3 DE JULIO…” (sic); sin embargo, no observaron los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la mencionada Ley, porque no efectuaron una relación clara de los hechos que les sirven de fundamento, siendo su memorial de amparo impreciso y oscuro, omitiendo además, explicar el motivo de su presunto ilegal procesamiento administrativo, que originó la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales; si bien señalaron como lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, lo hicieron de manera genérica y sin describir la relación de causalidad que debe existir entre los hechos que sirven de fundamento en su demanda y los derechos y garantías supuestamente vulnerados; así el AC 0038/2010-RCA de 10 de mayo, ha señalado: ”…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión…" (SC 0365/2005-R de 13 de abril)” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- rechazo in límine
- APROBAR,