Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
rechazo
Notificados los recurrentes el 7 de agosto de 2008 (fs. 132), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentaron memorial de impugnación el 9 de agosto del mismo año, dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando, que no es evidente lo aseverado por el Tribunal de garantías, por cuanto si dieron cumplimiento a las observaciones efectuadas.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- rechazo in límine
- APROBAR,