AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 23 de julio de 2008, cursante de fs. 91 a 96 vta., los recurrentes indican que el 8 de abril de 2008, mediante CITE:SDAF/RRHH/326/2008, se instruyó el inicio del proceso sumario en su contra, que tramitado derivó en la Resolución 042/2008 de 16 de mayo, contra la que interpusieron recurso de revocatoria que fue resuelto por la Resolución 048/2008 de 4 de junio, ratificando el fallo recurrido, por lo que interpusieron recurso jerárquico, que fue resuelto por el Prefecto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 006/2008 de 2 de julio, confirmando la Resolución recurrida, manteniéndose firme y subsistente la sanción de destitución en su contra, emitiendo el Director de RR.HH., los memorándums SDAF/RRHH/MOYRE/1280/2008 y SDAF/RRHH/MOYRE/1281/2008, ambos de 3 de julio, por los que dio por concluida la “relación patronal” (sic) entre la Prefectura y sus personas.
Concluyen expresando que, en el proceso administrativo se emitió el Auto inicial, fuera del plazo establecido por el art. 22 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, perdiendo competencia la Autoridad Sumariante, y no se consideró la prueba que presentaron en el recurso jerárquico, argumentando que estaban referidos a una reciente denuncia, violando de esta manera el art. 27 del DS 26237 que modifica el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- rechazo in límine
- APROBAR,