AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 50/08 de 2 de agosto de 2008, cursante a fs. 131 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Romualda Máxima Quispe Zacarías y Hugo Alcócer Valderrama contra José Luis Paredes Muñoz, y Juan Boris Montaño Borda, Prefecto y Comandante General, y Director de Recursos Humanos (RR.HH.), respectivamente, de la Prefectura del departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h) y j) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- rechazo in límine
- APROBAR,