AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes-, señalan que las autoridades recurridas -hoy demandadas- han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la garantía del debido proceso y el principio de legalidad, puesto que en el proceso administrativo, seguido en su contra, se emitió la Resolución 042/2008, contra la que interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, éste último resuelto por la Resolución 006/2008, manteniendo firme y subsistente su sanción de destitución; emitiéndose posteriormente memorándums, por lo que se dio por concluida la “relación patronal” (sic) con la Prefectura; empero, en la sustanciación del proceso administrativo, se infringieron normas legales. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- II.3.1.
- II.3.2.
- rechazo in límine
- APROBAR,