Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Solicita y señala a nombre de sus representados que: a) La ineficacia e inexigibilidad por falta de publicidad de la RM 362/07; b) La restitución de los derechos y garantías vulnerados, así como la suspensión definitiva de los efectos, respecto a sus mandantes, de la RM 362/07; y, c) La nulidad de la RM 486/07 y de la RA 03/2008, “así como de todo el procedimiento administrativo, ordenando en su caso la admisión del recurso de revocatoria y su decisión en el fondo” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez.
- plazo máximo de seis meses,
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional,
- II.3.1.
- la falta de personería del accionante,
- II.3.2.
- 1 de octubre de 2007
- APROBAR,