Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.1.
II.3.1. Con carácter previo, corresponde mencionar que a través de la presente acción, el accionante, denuncia la vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales de sus representados, al emitir el Ministro recurrido la RM 362/07; los mismos no podrían ser reparados por otros recursos constitucionales, considerando la naturaleza jurídica de cada institución, por lo que el Tribunal de garantías no obró correctamente al indicar que los representados del recurrente debieron interponer el recurso indirecto de inconstitucionalidad o el recurso directo de nulidad, en lugar de plantear la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez.
- plazo máximo de seis meses,
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional,
- II.3.1.
- la falta de personería del accionante,
- II.3.2.
- 1 de octubre de 2007
- APROBAR,