AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.3.2.

II.3.2. En relación al caso que se examina, de la revisión de obrados se evidencia que emitida la RM 362/07 (fs. 1 a 2), el accionante en representación de sus mandantes, interpuso recurso de revocatoria (fs. 3 a 9), que fue desestimado por el Ministro recurrido a través de la RM 486/07 (fs. 10 a 11 vta.), solicitando la parte recurrente, el 24 de septiembre del mismo año, su complementación y aclaración (fs. 15 a 16) que “fue eludida y negada por acto de fecha 1 de octubre de 2007” (sic) (fs. 17). Posteriormente, el 15 de octubre de 2007, se interpuso recurso jerárquico (fs. 17 a 19 vta.), que fue desestimado por el Presidente de la República recurrido, mediante RA 03/2008 (fs. 20 a 23).

          Al respecto, si bien, conforme los arts. 64 y 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), dentro de los recursos administrativos se encuentran previstos el recurso de revocatoria y el jerárquico contra cualquier acto administrativo, no es menos evidente que este Tribunal Constitucional mediante la SC 0988/2005-R de 19 de agosto, asumió que: “...queda también desvirtuada la posibilidad del recurso jerárquico, más aún si se considera que el Ministro de Trabajo es la máxima autoridad ejecutiva dentro de un Ministerio, por tanto, no tiene un superior jerárquico que pudiese eventualmente revisar sus resoluciones...”; consiguientemente, el recurso jerárquico no es un medio adecuado para impugnar las decisiones asumidas por estas autoridades a efecto de hacer cesar el acto ilegal; en ese sentido, la Resolución Ministerial 486/07 y el “acto de fecha 1 de octubre de 2007” (sic), que negó la solicitud de complementación y aclaración de la mencionada Resolución, agotaron la vía administrativa de reclamo, considerando que el recurso jerárquico no es un medio adecuado para impugnar una decisión asumida por un Ministro de Estado.