AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- manifiesta por sus mandantes que las autoridades recurridas -hoy demandadas- vulneraron los derechos de sus mandantes a la igualdad, a la publicidad, a la seguridad jurídica, a la justicia y a la garantía del debido proceso, puesto que el 9 de enero de 2007, se dictó el DS 29010, para reglamentar la aplicación del salario dominical establecido por la Ley de 29 de octubre de 1956, contemplando la regulación del salario semanal que en el caso de sus representados no se aplica, ya que no se sujetan a un pago semanal, sino a uno mensual; por lo que, los trabajadores sujetos a una remuneración mensual, si bien, tienen derecho al pago por domingo no trabajado, éste se halla comprendido en el haber básico mensual, el cual es constante e inmutable, no susceptible de variación o condicionamiento para su pago. Agrega que, la RM 362/07, erróneamente pretende que al margen de pagarse triple el domingo efectivamente trabajado, se deba reconocer otro monto por el domingo no trabajado, originando un pago cuádruple, por lo que sus representados interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron desestimados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez.
- plazo máximo de seis meses,
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional,
- II.3.1.
- la falta de personería del accionante,
- II.3.2.
- 1 de octubre de 2007
- APROBAR,