AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 054/2008 de 22 de agosto, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Gerardo Roberto Velasco Téllez en representación de la Compañía Industrial de Tabacos S.A., Taunus S.A., Cervecería Boliviana Nacional S.A., Industria Copacabana S.A., Makitesa S.R.L., Plastiforte S.R.L., Martínez Ultra Tech Doors Ltda., Maxam Fanexa S.A.M., Targuet S.R.L., Productos Forestales Multiagro S.A., Sociedad Industrial Molinera S.A., Cervecería Nacional Potosí Ltda., Manufacturas Textiles S.A., Fábrica de Textiles Universaltex S.A., Hilanderías Laja S.A., Seltex S.A., Textiles Miraflores S.A., Polar Textil S.A., Bat´t S.A., Mex S.A. y Novara S.R.L. contra Evo Morales Ayma, Presidente de la República y Wálter Juvenal Delgadillo Terceros, Ministro de Trabajo, alegando la vulneración de los derechos de sus mandantes a la igualdad, a la publicidad, a la seguridad jurídica, a la justicia y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez.
- plazo máximo de seis meses,
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional,
- II.3.1.
- la falta de personería del accionante,
- II.3.2.
- 1 de octubre de 2007
- APROBAR,