AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
a)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 2 de diciembre de 2008 (fs. 14), fue respondido por Heimbert Franklin Hidalgo Tapia en representación de Dina Arnez Martínez, el 16 de diciembre (fs. 19 y vta.), manifestando que: a) Lo único que pretende el ejecutado, es no pagar la deuda contraída, situación que causa grave perjuicio a su representada; b) No solicitó se promueva legalmente el presente recurso, el cual carece de los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, al haber sido interpuesto extemporáneamente, por cuanto a la fecha la Sentencia se halla plenamente ejecutoriada, encontrándose actualmente en fase de ejecución de Sentencia; y, c) El poder conferido al apoderado es insuficiente para la presentación de este recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- II.6.
- APROBAR,