AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 2 de diciembre de 2008 (fs. 14), fue respondido por Heimbert Franklin Hidalgo Tapia en representación de Dina Arnez Martínez, el 16 de diciembre (fs. 19 y vta.), manifestando que: a) Lo único que pretende el ejecutado, es no pagar la deuda contraída, situación que causa grave perjuicio a su representada; b) No solicitó se promueva legalmente el presente recurso, el cual carece de los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, al haber sido interpuesto extemporáneamente, por cuanto a la fecha la Sentencia se halla plenamente ejecutoriada, encontrándose actualmente en fase de ejecución de Sentencia; y, c) El poder conferido al apoderado es insuficiente para la presentación de este recurso.