AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

Fragmento 8

           El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte", lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo y las personas que pueden solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, son las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo; es decir, que por una parte, el proceso judicial o administrativo debe estar en trámite, no así concluido, y por otro lado, las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo.