AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas

Al existir una resolución ejecutoriada, significa que las partes han accedido a la justicia y han sido oídas, la previsión del art. 120.I de la CPE señala que: 'Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial…', al respecto la jurisprudencia de este Tribunal, entre ellas la SC 0330/2006-R de 10 de abril de 2006, estableció que el derecho de acceso a la justicia, ha sido entendido como: '…la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada, que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como 'derecho a la jurisdicción' (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley', Sentencia que a su vez citó a la SC 1237/2003-R de 26 de agosto. Es decir, un fallo producto de un proceso ejecutoriado, indudablemente debe ser ejecutado sin demora alguna.