Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
rechazó
Por Resolución de 17 de diciembre de 2008 (fs. 21 y vta.), la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y dispuso la prosecución del proceso al evidenciar que la demanda está debidamente ejecutoriada, conforme el art. 515 del CPC, al contar con una “Sentencia de fs. 82 a 83 y con Auto de Vista de fs. 99 y vta.” (sic), no existiendo otra instancia ni recurso posterior.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- II.6.
- APROBAR,