AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
AC 0236/2004-CA de 21 de abril
Es evidente que la jurisprudencia constitucional de la Comisión de Admisión en gestiones pasadas, admitía este incidente en ejecución de sentencia, así sea de manera excepcional, tal el caso del AC 0236/2004-CA de 21 de abril que en lo pertinente señaló que: '…si bien es cierto que el referido proceso judicial se encuentra en ejecución de sentencia, no es menos cierto que la solicitud fue planteada dentro del incidente de tercería de dominio excluyente' (…) 'el juez de la causa resolverá el caso en estricta aplicación de la norma -impugnada- prevista por el art. 1553.I del CC, de manera que la decisión final a adoptarse en el incidente de tercería de dominio excluyente, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma, para que el Juez pueda declarar probada o improbada la tercería. Cabe aclarar que el razonamiento en el presente Auto constituye una mutación de lo expresado en el Auto, Constitucional 0483/2002-CA', y finalmente concluyó indicando que: '…tomando en cuenta que la tercería de dominio excluyente, si bien es cierto que se tramita como un incidente de la causa principal, no es menos cierto que conforme a la doctrina del Derecho Procesal constituye un proceso autónomo, con intereses opuestos del tercerista con relación al de las partes'; por lo explicado precedentemente, al constatarse que este entendimiento contraviene a los principios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad, que por previsión constitucional, son la base de la potestad de impartir justicia, emanada del pueblo boliviano, tal cual prevén los arts. 178.I y 180 de la CPE, en aplicación del art. 4.II de la Ley 003, corresponde reconducir dicho entendimiento jurisprudencial de orden procesal.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- II.6.
- APROBAR,