AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución

           La solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, corresponde a las partes procesales como tal, quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución, que en muchos casos, son producto de un largo proceso; situación extensible a los terceros, que tampoco pueden evadir dicha previsión legal.