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    AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA

    Fecha: 03-Ago-2010

    Fragmento 9

               Este Tribunal, mediante el AC 0337/2010-CA de 15 de junio ha establecido: “El art. 61 de la LTC establece que: '…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia' dependiendo la vía que se esté utilizando, sea judicial o administrativa.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
    • Fragmento 8
    • Fragmento 9
    • sujeto procesal
    • quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución
    • el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
    • AC 0236/2004-CA de 21 de abril
    • en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
    • II.6.
    • APROBAR,

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