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    AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA

    Fecha: 03-Ago-2010

    en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia

    En consecuencia, en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal al respecto, corresponde el rechazo, debiendo proseguir la fase ejecutiva del proceso correspondiente” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
    • II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
    • Fragmento 8
    • Fragmento 9
    • sujeto procesal
    • quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución
    • el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
    • AC 0236/2004-CA de 21 de abril
    • en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
    • II.6.
    • APROBAR,

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