AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Dina Arnez Martínez contra Juan de Dios Martínez Castro, el apoderado del ejecutado, José Walker Paniagua Castellón, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2008 (fs. 13 y vta.), solicita a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial, promover el presente recurso, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 486, 487 inc. 2) y 491 del CPC, alegando que la acción ejecutiva emerge de una obligación por la venta de equipos de computación, en la que ambas partes conforme se advierte de la cláusula cuarta del contrato, renunciaron expresamente al juicio ejecutivo; en ese sentido, toda vez que de acuerdo con el art. 519 del Código Civil (CC), el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, no puede ser modificado unilateral, como ocurrió en el caso de autos, pues la demandante pretende cobrar ilegítimamente una obligación, utilizando la vía ejecutiva -aspecto que la desvirtúa ipso facto- habiendo advertido oportunamente a la Jueza de primera instancia que éste no era el medio legal para lograr el pretendido cobro, pero pese a ello se dictó Sentencia y Auto de Vista declarando probada la demanda y ratificando el fallo; por consiguiente, al existir un indebido proceso que atenta contra los arts. 3 inc. 1) y 90 del CPC, con relación a los arts. 14 y 16.II y IV de la CPEabrg, al estar siendo procesado su mandante antojadizamente por la demandante, con la permisibilidad de los Jueces de primera y segunda instancia, que constituyen Tribunales especiales, distintos a los designados entre partes y por ley, pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, al amparo de lo dispuesto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- II.6.
- APROBAR,