AUTO CONSTITUCIONAL 0519/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
II.6.
En el caso en examen, de la revisión de actuados que informan el cuaderno procesal, se advierte que el mandante del incidentista incumplió con la disposición contenida en el art. 61 de la LTC, referida a la oportunidad para la presentación del recurso, ya que su solicitud para que la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil y Comercial, promueva el presente incidente de inconstitucionalidad de los arts. 486, 487 inc. 2) y 491 del CPC, fue formulada el 2 de diciembre de 2008 (fs. 13 vta.), cuando el proceso ejecutivo seguido por Dina Arnez Martínez contra Juan de Dios Martínez Castro, se encontraba en ejecución de Sentencia, que fue pronunciada el 25 de junio de 2008, declarando probada la demanda (fs. 10 a 11 vta.) y confirmada por el Auto de Vista de 7 de noviembre del mismo año (fs. 17 vta.); de lo referido se advierte que el incidentista no cumplió con lo previsto por los arts. 59 y 61 de la LTC, ya que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada extemporáneamente; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- sujeto procesal
- quienes han tenido la facultad de presentarlo, de manera que si no lo hicieron hasta llegar a dicha instancia o fase de ejecución, no pueden obviar lo dispuesto por la ley, solicitando el mismo extemporáneamente, para revertir el fallo o dilatar la ejecución de sentencia o resolución
- el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas
- AC 0236/2004-CA de 21 de abril
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- II.6.
- APROBAR,