SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

el accionante planteó el recurso el 23 de abril de 2008, a horas 15:50, indicando que el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, su representado fue arrestado ilegalmente

Situación que no se presenta en este caso, en el que conforme a lo detallado en las Conclusiones II.3 y II.4, el accionante planteó el recurso el 23 de abril de 2008, a horas 15:50, indicando que el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, su representado fue arrestado ilegalmente, solicitando en su petitorio se restituya su libertad; sin embargo, no demostró con prueba alguna que al momento de la interposición de esta acción, hubiera continuado privado de libertad; habiendo manifestado el abogado de los demandados como se tiene referido anteriormente, que si bien el arresto fue efectuado, el mismo duró menos de ochos horas, disponiéndose su libertad; afirmación que no fue desvirtuada por el accionante ni su representado al no haber asistido a la audiencia. De lo expuesto se deduce de forma verosímil, que la privación de libertad cesó al momento de la interposición del recurso, dado que la misma se produjo el 22 de abril de 2008, a horas 10:00 aproximadamente y según lo aseverado por los demandados duró menos de ochos horas disponiéndose luego su libertad; presentándose el recurso recién el 23 de ese mes y año, a horas 15:50, es decir, al día siguiente del arresto que se considera ilegal; por lo que en aplicación del entendimiento asumido en la SC 0451/2010-R, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; salvando los derechos del agraviado en la vía jurisdiccional ordinaria, conforme determinó la referida Sentencia.