SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
el accionante planteó el recurso el 23 de abril de 2008, a horas 15:50, indicando que el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, su representado fue arrestado ilegalmente
Situación que no se presenta en este caso, en el que conforme a lo detallado en las Conclusiones II.3 y II.4, el accionante planteó el recurso el 23 de abril de 2008, a horas 15:50, indicando que el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, su representado fue arrestado ilegalmente, solicitando en su petitorio se restituya su libertad; sin embargo, no demostró con prueba alguna que al momento de la interposición de esta acción, hubiera continuado privado de libertad; habiendo manifestado el abogado de los demandados como se tiene referido anteriormente, que si bien el arresto fue efectuado, el mismo duró menos de ochos horas, disponiéndose su libertad; afirmación que no fue desvirtuada por el accionante ni su representado al no haber asistido a la audiencia. De lo expuesto se deduce de forma verosímil, que la privación de libertad cesó al momento de la interposición del recurso, dado que la misma se produjo el 22 de abril de 2008, a horas 10:00 aproximadamente y según lo aseverado por los demandados duró menos de ochos horas disponiéndose luego su libertad; presentándose el recurso recién el 23 de ese mes y año, a horas 15:50, es decir, al día siguiente del arresto que se considera ilegal; por lo que en aplicación del entendimiento asumido en la SC 0451/2010-R, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; salvando los derechos del agraviado en la vía jurisdiccional ordinaria, conforme determinó la referida Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- Fragmento 19
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el accionante planteó el recurso el 23 de abril de 2008, a horas 15:50, indicando que el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, su representado fue arrestado ilegalmente
- APROBAR