SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

         El abogado de los demandados manifestó en audiencia que efectivamente se procedió al arresto del representado del accionante cuando la Policía ejecutaba el referido mandamiento de desapoderamiento, el que inicialmente se ejecutó en forma pacífica; sin embargo, posteriormente, ante la llegada de “otra gente” que presentó resistencia, realizando actos hostiles armados de elementos contundentes, piedras y otros objetos intimidando a los policías, tuvieron que hacer uso de la fuerza necesaria, momento en el cual el representado del accionante empezó a intimidar a un agente policial con un machete y un arma punzo cortante, situación que motivó su arresto que fue realizado de forma legal como medida preventiva al constituirse en una contravención o falta y en prevención de los arts. 225 y 230 del CPP; habiéndose limitado la Policía a cumplir una orden de autoridad competente en la ejecución del mandamiento dentro del que se procedió al arresto por estar cometiendo actos ilegales, siendo el representado del accionante puesto en libertad antes de las ocho horas.

Dichas afirmaciones no fueron objetadas ni refutadas por el accionante ni su representado, al no haber asistido ambos a la audiencia de consideración del recurso, por lo que si bien no es obligatoria la asistencia de éstos a la misma, en los casos en que exista ésta inconcurrencia, el recurso debe ser resuelto conforme a los hechos fácticos desarrollados en la demanda de hábeas corpus, la prueba presentada y el informe de las autoridades demandadas, debiendo los jueces o tribunales de garantías y este Tribunal pronunciarse sobre la esa base de dichos actuados para considerar el recurso y definir la situación jurídica del accionante. 

         En el presente caso el accionante únicamente presentó como prueba la Resolución de 27 de marzo de 2008, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del amparo constitucional del cual emergió el mandamiento de desapoderamiento en cuya ejecución fue arrestado el representado del accionante. Al respecto, la SC 0161/2010-R de 17 de mayo, al pronunciarse sobre el equilibrio que debe existir entre el principio de informalidad en la presentación de este recurso con el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela, expresó que: “…el art. 90.II de la LTC, señala que esta acción de defensa no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca el recurso y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales. Empero, siempre partiendo de un equilibrio, debe tenerse en cuenta que dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa.