Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Los Vocales de la referida Sala Civil Segunda, emitieron mandamiento de desapoderamiento el 8 de abril de ese año, ordenando el desapoderamiento del ocupante Javier Chamo Poñé del inmueble urbano de propiedad de la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., con el auxilio de la fuerza pública y allanamiento en caso de resistencia, debiendo ser entregado totalmente desocupado a la empresa propietaria (fs. 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- Fragmento 19
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el accionante planteó el recurso el 23 de abril de 2008, a horas 15:50, indicando que el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, su representado fue arrestado ilegalmente
- APROBAR