SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Tercero.-

Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria(las negrillas son nuestras).

Entendimiento que a partir de la emisión del referido fallo constitucional, debe ser aplicado con carácter vinculante en virtud del art. 44.I de la LTC; por lo que cuando se denuncia privación de libertad ilegal o indebida, deben verificarse la concurrencia o inconcurrencia de las subreglas referidas, para de esa forma comprobar si corresponde o no ingresar al análisis de fondo del caso concreto.