SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida

A fin de verificar si corresponde realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, se debe previamente establecer si el recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- fue interpuesto cuando el representado del accionante se encontraba efectivamente en privación de libertad o la misma ya había cesado; puesto que conforme ha determinado la SC 0451/2010-R de 28 de junio, que recondujo la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre -después de realizar un análisis de la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y de los casos en que procede por disposición del art. 125 de la CPE-: Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'.