SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega que se vulneró el derecho de su representado a la libertad de locomoción, dado que el 22 de abril de 2008, fue ilegalmente arrestado cuando funcionarios policiales procedían a ejecutar un mandamiento de desapoderamiento emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emergente de un recurso de amparo constitucional, en el que no estaba demandada ninguna de las personas que estaban en el lugar; arresto efectuado sin orden ni respaldo alguno y sin cumplirse el art. 227 del CPP, encontrándose asimismo los “vivientes” de dicho lugar perseguidos y procesados sin motivo alguno. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- Fragmento 19
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el accionante planteó el recurso el 23 de abril de 2008, a horas 15:50, indicando que el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, su representado fue arrestado ilegalmente
- APROBAR