SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0747/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que a su vez citó a la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: '…el art. 90.II de la LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión'” (las negrillas nos corresponden).
Jurisprudencia de la cual se extrae que si bien el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, está revestida por el principio de informalismo en su presentación, éste no le exime al accionante de la obligación que tiene de presentar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula; por lo que en los casos en que se denuncie privación de libertad, debe probar que en el momento de la interposición del recurso estaba privado de libertad para que sea posible su consideración a través de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. De la inviabilidad de otorgar tutela en acciones de libertad, cuando su interposición es realizada después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituya su derecho a la libertad', ya no tendría sentido si está en libertad
- Segundo.-
- Tercero.-
- Fragmento 19
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- el accionante planteó el recurso el 23 de abril de 2008, a horas 15:50, indicando que el 22 de ese mes y año, a horas 10:00 aproximadamente, su representado fue arrestado ilegalmente
- APROBAR