SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 54 a 58, señaló: a) No es evidente que se trate de dos procesos diferentes, pues nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho y que al haberse dispuesto la conversión de la acción, ello no significa que se trate de dos procesos diferentes por hechos distintos; b) El Tribunal de apelación, entendió que la continuidad del proceso iniciado con el anterior Código de Procedimiento Penal y luego con el Nuevo no rompe la continuidad de la acción sino que se trata de la misma pues hay unidad de actos entre la primera denuncia y la que se encuentra ante el Juez Quinto de Sentencia con conversión de acción; y, c) Luego del análisis se llegó a la conclusión de que existió retardo en la tramitación de la denuncia por responsabilidad del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador.
Si bien este requisito es de forma y por ende subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas como prevé el art. 98 de la LTC, y debió ser observado por el Tribunal de garantías a momento de la admisión, no obstante, cuando se observa esta situación, en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela. Al respecto, este Tribunal en su abundante y reiterada jurisprudencia, como el caso de la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, estableció dos reglas a saber: “a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…” (las negrillas son nuestras). Entendimiento que fue asumido en la presente gestión en la SC 0238/2010-R de 31 de mayo, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Marco legal
- en los casos en que la resolución es emitida por un tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- SC 0
- Blanca Alarcón de Villarroel
- por dos Vocales
- APROBAR