SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
por dos Vocales
Consecuentemente, correspondía no sólo demandar al Juez que inicialmente asumió la decisión que considera lesiva a los derechos fundamentales de la parte accionante, sino también, al Tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, en el caso presente, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por dos Vocales. No obstante, la demanda o acción -como se dijo- si bien está dirigida contra el Juez de instancia, y el Tribunal de apelación que es colegiado, con relación a este último, sólo se demanda a Blanca Alarcón de Villarroel, no así contra la nueva autoridad que conforma la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, puesto que la accionante al señalar que voluntariamente no demanda a Carlos Jaime Villarroel Ferrer porque actualmente ejerce otro cargo en el Poder Judicial; estaba en la obligación procesal, de demandar a la nueva autoridad que ocupa el cargo; con mayor razón si la accionante pretende se dicte nueva resolución, la cual no puede ser dictada por una sola autoridad como se tiene explicado en los puntos precedentes. Ahora, en el caso de que el cargo estuviese acéfalo, por previsibilidad, esa situación debe ser indica en la demanda, situación que tampoco hace la accionante; incumpliendo así el requisito de la especificación de la legitimación pasiva de la presente acción tutelar.
En ese sentido, este Tribunal se ve impedido se analizar los actos demandados de ilegales, por el incumplimiento de exigencias procesales, y de hacerlo implicaría vulneración al derecho a la defensa, generando inclusive un conflicto en la ejecución del fallo, ante la eventualidad de que sea favorable a la accionante; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Marco legal
- en los casos en que la resolución es emitida por un tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen
- SC 0384/2010-R
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- SC 0
- Blanca Alarcón de Villarroel
- por dos Vocales
- APROBAR