SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

en los casos en que la resolución es emitida por un tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen

En los casos en que a través de la acción de amparo constitucional se impugna una resolución administrativa o judicial, como acontece en este caso, se debe demandar a dicha autoridad, a objeto de su citación y que preste su respectivo informe, y en los casos en que la resolución es emitida por un tribunal colegiado de segunda instancia, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos.